
BODA RELIGIOSA, COMO
MANDA EL SEÑOR
Antes
de reunirse con el párroco, tenga preparados, en papel
sin sellar, los siguientes documentos:
-
Partida de nacimiento: se obtiene en el Registro Civil del
lugar de nacimiento.
-
Partida de bautismo: debe pedirla en la Iglesia donde ha sido
bautizado/a.
-
Certificado
de soltería eclesiástico: en el caso de que
uno de los contrayentes haya pasado más de un año
en el extranjero o proceda de una diócesis diferente
de donde se va a casar.
-
Dispensa:
si los novios profesan cultos distintos o existe cualquier
otro impedimento que prevea el Derecho Canónico. S.S.
BODA CIVIL, PAREJAS DE LEY
Si
elige un matrimonio civil, lo primero que debe tener listo son
las fotocopias de su Documento Nacional de Identidad y el de su
pareja, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
Además le hará falta:·
-
Certificado
literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro
Civil del lugar de nacimiento.
-
Certificado
de residencia del ayuntamiento de la población en la
que ha residido en los últimos dos años.
-
Certificado
de nacionalidad.
-
Certificado
de soltería, declaración jurada del estado civil
que facilita el juzgado.· Rellenar la instancia del
Registro Civil. S.S.
CASOS ESPECIALES, PARA LOS QUE
NO SON SOLTEROS O NACIONALES.
A
los documentos citados hay que añadir:
-
En
el caso de los viudos, un certificado literal del matrimonio
anterior y un certificado literal de defunción.
-
En
el de los divorciados, un certificado literal del matrimonio
anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si
esta nota no ha sido practicada, es necesario un testimonio
de la sentencia.
-
Si
uno de los novios reside en el extranjero deberá solicitar
al consulado español del país donde vive una
declaración de nacionalidad española y de soltería.
-
Cuando
uno de los contrayentes es extranjero, para casarse en España
debe acogerse a lo establecido para los españoles,
según recoge el artículo 50 del Código
Civil. S.S.
BIENES QUE COMPARTIR, LO QUE
ES TUYO NO SIEMPRE ES MIO
Al
contraer matrimonio, se debe tener en cuenta que, excepto en Cataluña,
en nuestro país los bienes adquiridos antes de la ceremonia
siguen siendo propiedad individual, pero los adquiridos después
son de propiedad común y cualquier operación debe
realizarse con el consentimiento de ambos. A esto se le denomina
sociedad de gananciales. Si se desea hacer una separación
de bienes es necesario una escritura notarial. Este régimen
supone que lo adquirido por cada uno de los contrayentes durante
el matrimonio es de su propiedad exclusiva, su administración
es libre y se puede vender o invertir sin el consentimiento del
otro. S.S.
¡VAYA PAPELETA!
Organizar
una boda es ahogarse en papeles. Las firmas, los certificados
y los permisos te provocan la tentación en muchos casos
de olvidarte del tema y formar una pareja de hecho. Decía
Lope de Vega: "No quiso la lengua que de casado a cansado
hubiese más que una letra de diferencia". Son muchos
los que suscriben esta frase, pero muchos son también los
que se empeñan en apuntarse a esta eterna moda. En 1998
se celebraron 10.000 casamientos más que en 1997 y parece
que en 1999 continúa esta tendencia al alza en la voluntad
de sellar con papeles una relación. Pero aquí, como
en casi todo, la burocracia tiene la última palabra. Sin
ser muchos los trámites a realizar, llevan su tiempo y
no podemos dejarlos para última hora. Lo primero que debemos
tener en cuenta es la pareja que elijamos (burocráticamente
hablando). No es lo mismo casarse con un soltero que con un viudo
o un divorciado. También cambian las cosas cuando nos decidimos
por un emigrante rumano y, desde luego, es más fácil
perder los papeles cuando nuestra futura esposa es una cariñosa
cubana que conocimos en vacaciones.
O DE DIOS O DE LOS HOMBRES
Después,
hay que ponerse de acuerdo en el tipo de ceremonia que cubra las
expectativas de ambos y decidirse por la práctica ceremonia
civil o la tradicional religiosa. La primera puede tener lugar
en los salones de un ayuntamiento, en las sedes de los distritos
municipales o en el Registro Civil. Dura unos 15 minutos, concluye
con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos
y con la entrega del libro de familia. La boda eclesiástica
requiere más paciencia. Lo normal es que los novios hagan
un cursillo de preparación para la vida en pareja. Es gratuito
y su duración depende de cada parroquia, al igual que la
"donación" que se debe hacer por el culto. Una
vez concluida la ceremonia religiosa, hay un plazo de cinco
días para inscribirse en el Registro Civil y obtener el
libro de familia.
TRÁMITES COMPARTIDOS
En
ambos casos es necesario la tramitación de las amonestaciones
civiles, que se publicarán durante tres semanas consecutivas
en el ayuntamiento o en la iglesia correspondiente, según
la boda sea civil o religiosa. La petición de un compromiso
de fidelidad es común a ambas ceremonias. El intercambio
de alianzas sólo es obligatorio en la religiosa. Esto son
sólo algunos datos. En estas páginas encontrarán
ayuda todos los que, ya decididos, estén preparados para
sumergirse en el largo proceso de contraer matrimonio.