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BODA RELIGIOSA, COMO MANDA EL SEÑOR

Antes de reunirse con el párroco, tenga preparados, en papel sin sellar, los siguientes documentos:

  • Partida de nacimiento: se obtiene en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Partida de bautismo: debe pedirla en la Iglesia donde ha sido bautizado/a.
  • Certificado de soltería eclesiástico: en el caso de que uno de los contrayentes haya pasado más de un año en el extranjero o proceda de una diócesis diferente de donde se va a casar.
  • Dispensa: si los novios profesan cultos distintos o existe cualquier otro impedimento que prevea el Derecho Canónico. S.S.

BODA CIVIL, PAREJAS DE LEY

Si elige un matrimonio civil, lo primero que debe tener listo son las fotocopias de su Documento Nacional de Identidad y el de su pareja, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia. Además le hará falta:·

  • Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que ha residido en los últimos dos años.
  • Certificado de nacionalidad.
  • Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.· Rellenar la instancia del Registro Civil. S.S.

CASOS ESPECIALES, PARA LOS QUE NO SON SOLTEROS O NACIONALES.

A los documentos citados hay que añadir:

  • En el caso de los viudos, un certificado literal del matrimonio anterior y un certificado literal de defunción.
  • En el de los divorciados, un certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada, es necesario un testimonio de la sentencia.
  • Si uno de los novios reside en el extranjero deberá solicitar al consulado español del país donde vive una declaración de nacionalidad española y de soltería.
  • Cuando uno de los contrayentes es extranjero, para casarse en España debe acogerse a lo establecido para los españoles, según recoge el artículo 50 del Código Civil. S.S.

BIENES QUE COMPARTIR, LO QUE ES TUYO NO SIEMPRE ES MIO

Al contraer matrimonio, se debe tener en cuenta que, excepto en Cataluña, en nuestro país los bienes adquiridos antes de la ceremonia siguen siendo propiedad individual, pero los adquiridos después son de propiedad común y cualquier operación debe realizarse con el consentimiento de ambos. A esto se le denomina sociedad de gananciales. Si se desea hacer una separación de bienes es necesario una escritura notarial. Este régimen supone que lo adquirido por cada uno de los contrayentes durante el matrimonio es de su propiedad exclusiva, su administración es libre y se puede vender o invertir sin el consentimiento del otro. S.S.

¡VAYA PAPELETA!

Organizar una boda es ahogarse en papeles. Las firmas, los certificados y los permisos te provocan la tentación en muchos casos de olvidarte del tema y formar una pareja de hecho. Decía Lope de Vega: "No quiso la lengua que de casado a cansado hubiese más que una letra de diferencia". Son muchos los que suscriben esta frase, pero muchos son también los que se empeñan en apuntarse a esta eterna moda. En 1998 se celebraron 10.000 casamientos más que en 1997 y parece que en 1999 continúa esta tendencia al alza en la voluntad de sellar con papeles una relación. Pero aquí, como en casi todo, la burocracia tiene la última palabra. Sin ser muchos los trámites a realizar, llevan su tiempo y no podemos dejarlos para última hora. Lo primero que debemos tener en cuenta es la pareja que elijamos (burocráticamente hablando). No es lo mismo casarse con un soltero que con un viudo o un divorciado. También cambian las cosas cuando nos decidimos por un emigrante rumano y, desde luego, es más fácil perder los papeles cuando nuestra futura esposa es una cariñosa cubana que conocimos en vacaciones. 


O DE DIOS O DE LOS HOMBRES

Después, hay que ponerse de acuerdo en el tipo de ceremonia que cubra las expectativas de ambos y decidirse por la práctica ceremonia civil o la tradicional religiosa. La primera puede tener lugar en los salones de un ayuntamiento, en las sedes de los distritos municipales o en el Registro Civil. Dura unos 15 minutos, concluye con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia. La boda eclesiástica requiere más paciencia. Lo normal es que los novios hagan un cursillo de preparación para la vida en pareja. Es gratuito y su duración depende de cada parroquia, al igual que la "donación" que se debe hacer por el culto. Una vez concluida la ceremonia religiosa, hay un plazo de cinco días para inscribirse en el Registro Civil y obtener el libro de familia.


TRÁMITES COMPARTIDOS

En ambos casos es necesario la tramitación de las amonestaciones civiles, que se publicarán durante tres semanas consecutivas en el ayuntamiento o en la iglesia correspondiente, según la boda sea civil o religiosa. La petición de un compromiso de fidelidad es común a ambas ceremonias. El intercambio de alianzas sólo es obligatorio en la religiosa. Esto son sólo algunos datos. En estas páginas encontrarán ayuda todos los que, ya decididos, estén preparados para sumergirse en el largo proceso de contraer matrimonio.

 

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